5.4. Problemas con el servicio de ayuda a domicilio (SAD)
Con relación al servicio de ayuda a domicilio, hemos registrado quejas de la ciudadanía alavesa que tenían que ver con la calidad en la atención, las tareas que debían llevarse a cabo o la idoneidad de la o el profesional que prestaba dicho servicio. Estos expedientes se han resuelto de manera favorable al ponernos en contacto con personal responsable de la Diputación Foral de Álava. Lo cierto es que este tipo de incidentes, con anterioridad, se resolvían por la propia administración, que contaba con un programa de seguimiento y control del SAD. Las quejas registradas dan clara muestra de la necesidad de recuperar un programa de esas características.
En otros expedientes se ponían en nuestro conocimiento ciertos defectos detectados en la ejecución del servicio de ayuda a domicilio por parte de los y las trabajadoras de las empresas contratadas por la Diputación Foral de Álava. Estas cuestiones fueron subsanadas adecuadamente y sirvieron, de nuevo, para poner de manifiesto que sería conveniente retomar, de alguna manera, los trabajos de seguimiento de los programas de SAD que venía desarrollando la administración foral porque permitían registrar los aspectos mejorables y, en consecuencia, proceder a la correspondiente adaptación de los programas.
También hemos recibido quejas por la respuesta obtenida ante la solicitud de concesión de SAD de personas cuyo derecho no era efectivo en virtud de la aplicación gradual de la LAAD. En estos casos se les reconocía el derecho al servicio pero se les asignaba una puntuación para acordar su incorporación en el programa de reasignación de recursos hasta tanto pudiera ofrecérsele dicho servicio. Este supuesto ha merecido, por nuestra parte, el mismo tratamiento que el referido con relación al servicio de teleasistencia.
En sucesivos informes anuales publicados por esta institución hemos dejado constancia del desigual desarrollo que ha tenido este servicio en cuanto a los niveles de atención alcanzados, los requisitos de acceso, la calidad, etc., en las distintas localidades vascas.
La ausencia de una normativa común ha favorecido los desequilibrios territoriales cuya superación habrá de guiar el desarrollo e implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
La Diputación guipuzcoana suscribió en 2005 un Acuerdo marco con los ayuntamientos de su territorio, con el fin de establecer una serie de criterios comunes para la prestación de este servicio. La situación en este territorio ha mejorado sustancialmente.
A pesar de ello, en algún municipio guipuzcoano no se había seguido la pauta marcada por el Acuerdo en lo referente al modo de prestación del servicio. Así, en vez de ser el ayuntamiento el que asumía la prestación del servicio, de forma directa o indirecta, se había optado por la subvención a la persona beneficiaria para que fuera ella quien realizara la contratación. Este modo de prestación, que también se había registrado en algún municipio vizcaíno, no parecía adecuado por cargar en el beneficiario toda la responsabilidad de la búsqueda y contratación de la persona auxiliar domiciliaria; la dificultad de controlar la realización del servicio de acuerdo con las tareas asignadas desde los servicios sociales o el riesgo de que la persona contratada careciera de formación específica necesaria para la atención personal. Además, ese sistema cargaba en la familia la tarea de la sustitución en las situaciones de ausencia (por vacaciones o enfermedad) de la persona que presta habitualmente el servicio.